Cero-tolerancia

El jefe de la Oficina Legal Principal (OPLA) de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) envió al personal y agentes de la dependencia un memorando con el nuevo protocolo elaborado por orden de Biden. La norma pide considerar la edad, el tiempo de permanencia, estado de salud y familia antes de deportar a un inmigrante con o sin papeles de permanencia en EEUU.

La agencia federal que durante el gobierno anterior estuvo al frente de la fuerza nacional de deportaciones, recibió una nueva guía que norma la actuación de sus abogados en los procesos de expulsión.

Las nuevas instrucciones se encuentran en un memorando de 13 páginas fechado el 27 de mayo y que fue firmado por John Trasviña, consejero legal principal de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE).

El reglamento fue elaborado en cumplimiento a la Orden Ejecutiva 13993 firmada por Biden el 20 de enero, cuando tomó posesión del cargo, decreto por medio del cual ordeno “revisar las políticas y prioridades para el gobierno respecto a la aplicación de las leyes de inmigración”, se lee en el documento

Las prioridades de Biden, determinadas el 20 de enero, se basan en tres grupos: seguridad nacional, fronteriza y pública. Y prioriza aquellos no ciudadanos que han cometido delitos graves, pero cada uno de ellos visto ‘caso por caso’.

Trump, en cambio, decretó que la presencia indocumentada (ilegal bajo sus principios) constituía una amenaza a la seguridad pública y nacional de Estados Unidos.

Pero Trump fue un paso más allá. Los objetivos de su políticas migratoria también fueron impuestos tanto a fiscales del Departamento de Justicia como a los abogados de ICE con el objetivo de hacer de los juicios de deportación en una parte clave de la maquinaria de expulsiones, llegando incluso a no permitir durante el debido proceso ninguna acción por parte de la defensa que entorpezca el objetivo único del juicio: deportar al extranjero ilegal.

El nuevo reglamento, en cambio, instruye a abogados y personal que participa en el proceso de deportación, utilizar la discrecionalidad “cuando corresponda (…) para preservar los recursos gubernamentales limitados, lograr resultados justos y equitativos en casos individuales y promover la misión del Departamento (de Seguridad Nacional) de administrar y hacer cumplir las leyes de inmigración de los Estados Unidos de una manera inteligente y sensata que promueva la confianza pública”.

Es decir, el objetivo de un juicio de deportación no es expulsar aceleradamente a un extranjero, sino hacer justicia en el caso que enfrenta en función de los cargos formulados.

Prioridades de deportación de Biden

 En enero el DHS anunció, con efecto inmediato, cuatro categorías de prioridades de deportación, siendo estas:

  • Prioridad 1. Seguridad nacional. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:

     o Él o ella ha participado o es sospechoso de participar en actos de terrorismo o relacionados con actividades terroristas;

     o Él o ella se ha involucrado o es sospechoso de participar en actividades de espionaje o relacionadas con actividades de espionaje; o

o Su aprehensión, arresto o custodia es necesaria para proteger la seguridad nacional de Estados Unidos.

  • Prioridad 2. Seguridad fronteriza. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:

     o Fue detenido en la frontera o en un puerto de entrada mientras intentaba entrar ilegalmente a Estados Unidos a partir del 1 de noviembre de 2020; o

     o él o ella no estuvo físicamente presente en Estados Unidos antes del 1 de noviembre de 2020.

 Prioridad 3. Seguridad pública. Un agente de seguridad nacional puede presumir que un no ciudadano es prioridad de deportación si:

     o Representa una amenaza para la seguridad pública y;

     o Él o ella ha sido condenado por un delito grave según se define en la sección 101 (a) (43) del INA; o

     o Ha sido condenado por un delito por el que estuvo activa participación en una pandilla criminal callejera, como se define en 18 U.S.C. § 521 (a) no menor de 16 años y participó intencionalmente en un crimen organizado pandilla u organización criminal transnacional para promover la actividad ilegal de la pandilla u organización criminal transnacional

Cambio de tolerancia

A partir de ahora, los esfuerzos de ejecución y remoción implementados por ICE deberán ser “justificados” y en cada caso bajo “circunstancias adecuadas”.

Es decir, en los procesos de deportación de inmigrantes indocumentados o no ciudadanos, término recomendado por la Casa Blanca a partir de enero, los abogados de ICE deben tener a mano las siguientes capacidades de discrecionalidad para decidir:

NUEVAS FACULTADES

PARA LOS ABOGADOS DE ICE

  • Si emiten una orden de detención, o si se debe asumir la custodia de un no ciudadano sujeto a una orden de detención emitida previamente;
  • Si emiten, vuelven a emitir, entregan, archivan o cancelan un Aviso o Not5ificación de Comparecencia (NTA);
  • Si concentrar los recursos solo en violaciones o conductas (de tipo o carácter)  administrativas;
  • Si detienen, interrogan o arrestan a un no ciudadano por una violación administrativa de las leyes de inmigración civil;
  • Si detienen o poner en libertad bajo custodia sujeto a condiciones o bajo el reconocimiento del propio individuo;
  • Si resuelven, desestiman, oponen o se unen a una moción en un caso, reducen las cuestiones (asuntos) en disputa a través de una estipulación o presentan una apelación en los procedimientos de deportación;
  • Cuándo y bajo qué circunstancias ejecutar una orden final de deportación; y
  • Si conceden una acción de fianza o libertad condicional.

El memorando explica que la lista “identifica oportunidades en cada etapa del proceso para garantizar un resultado más justo, equitativo y legalmente apropiado”, ya sea que el resultado final del proceso, “una concesión de alivio, una orden de deportación o un ejercicio de discreción que permite al no ciudadano obtener beneficios de inmigración fuera del contexto de los procedimientos de deportación”

La nueva regla, además, otorga a los fiscales de inmigración una mayor discrecionalidad en los procesos de deportación a efectos de respetar el estado de derecho y el debido proceso de los inmigrantes, algo que durante los cuatro años anteriores no se hizo por decisión del Ejecutivo.

Entre las nuevas pautas, el memorando deja en claro que “la discreción del fiscal surge en diferentes etapas del proceso de expulsión, toma diferentes formas y se aplica a una variedad de determinaciones”, y en cada caso el fiscal puede, en uso de sus facultades discrecionales, revertir o detener una expulsión si las causas expuestas por los abogados del inmigrante lo ameritan.

Entre los factores que los fiscales pueden valerse para tomar una decisión, el reglamento menciona, para tener en cuenta.

DISCRECIÓN FISCAL

FACTORES A FAVOR DEL MIGRAMTE

  • El tiempo de permanencia de un no ciudadano en Estados Unidos;
  • Si ha prestado servicio en las Fuerzas Armadas de EEUU;
  • Lazos familiares o comunitarios en EEUU;
  • Circunstancias de su llegada a EEUU y cómo entró al país;
  • Historial migratorio previo;
  • Estatus migratorio actual (donde el estatus de residente legal permanente (LPR) generalmente justifica una mayor consideración, pero sin excluir a otros no ciudadanos dependiendo de la totalidad de las circunstancias);
  • Historial laboral del no inmigrante en Estados Unidos;
  • Estudios en Estados Unidos;
  • Condición de víctima, testigo o demandante en procesos civiles o penales;
  • Si el individuo tiene disponible un potencial alivio migratorio;
  • Contribuciones a la comunidad; y
  • Cualquier factor humanitario apremiante, incluida mala salud, edad, embarazo, condición de niño o condición de cuidador principal de un pariente gravemente enfermo en EEUU.

En casos extremos

El documento advierte que los factores agravantes relevantes “pueden incluir antecedentes penales, participación en persecución u otras violaciones de derechos humanos, extensión y gravedad de violaciones migratorias previas (por ejemplo incumplimiento de las condiciones de liberación, entradas ilegales previas, deportaciones por parte de ICE) y fraude o tergiversación material”.

En estos casos, la Oficina del Asesor Jurídico Principal de ICE (OAPJ) explica que, “cuando exista un historial delictivo, debe considerar:

LA ÚLTIMA DEFENSA

PARA CASOS EXTREMOS

  • La extensión, gravedad y actualidad de la actividad delictiva, así como cualquier indicio de rehabilitación;
  • Circunstancias atenuantes que involucren el delito o la condena;
  • El tiempo y la duración de la sentencia impuesta y cumplida, si la hubiere;
  • La edad del no ciudadano en el momento en que se cometió el delito;
  • El tiempo transcurrido desde que ocurrió el delito o la condena; y
  • Si la actividad delictiva posterior respalda la determinación de que el no ciudadano representa una amenaza para la seguridad pública.

Estos factores no pretenden ser determinantes ni exhaustivos. La discreción debe ejercerse caso por caso considerando la totalidad de las circunstancias”, puntualiza.

Bajo el gobierno de Trump, las prioridades incluían a “quienes hayan sido acusados de cualquier delito, incluso cuando dicho cargo no haya sido resuelto, y quienes a juicio de un funcionario de inmigración supongan un riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional de Estados Unidos.

Fuente:  https://www.univision.com/noticias/inmigracion/nuevas-normas-deportacion-ice-tras-abandonar-tolerancia-cero-trump.